Casación No. 348-2014

Sentencia del 22/09/2015

“... Asimismo, esta Cámara ha expresado en anteriores oportunidades que la casación se invalida técnicamente, cuando se citan las mismas normas jurídicas como violadas, aplicadas indebidamente e interpretadas erróneamente, lo que deviene lógico puesto que es materialmente imposible que un órgano jurisdiccional pueda vulnerar una misma norma jurídica, a través de tres vicios de distinta naturaleza y que a todas luces se excluyen entre sí; por esa misma razón, es imposible hacer el análisis comparativo de cada una de las infracciones denunciadas, debido a que las mismas devienen improcedentes por su incongruencia, por lo que el recurso de casación hecho valer debe ser desestimado...”